DRAWBACK CASUÍSTICA: INSUMOS NACIONALIZADOS

DRAWBACK CASUÍSTICA: INSUMOS NACIONALIZADOS

۩ Ricardo Rosas Buendía[1]

ricardorosas@informativoaduanero.com

Consulta

“Exportadora S.A.C.” es un productor-exportador de pantalones. Nos pregunta si los siguientes puntos pueden impedir el correcto acogimiento al drawback:

  1. Si algunos insumos nacionalizados e incorporados en los pantalones sólo han pagado IGV e IPM.
  2. Si solo se incorporó un único insumo nacionalizado (cierres) a los pantalones.

Respuesta

En primer lugar, es importante que “Exportadora S.A.C.” haya cumplido los requisitos para ser considerado un productor-exportador, vamos a suponer que ese no es el problema y que si ostenta dicha condición.

Pues bien, cabe examinar los puntos planteados en el orden de arriba:

1. El régimen aduanero de drawback sólo devuelve derechos arancelarios, los cuales son:

  • Derechos Ad Valorem CIF (conocido como Ad Valorem).
  • Derecho Variable Adicional (otrora Derecho Específico).

Si el exportador no ha pagado ninguno de estos impuestos entonces no le corresponde la restitución arancelaria.

Sobre este tema tributario-aduanero veamos que dice el artículo 82 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053:

“Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancía, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios…” (Subrayado agregado).

2. La legislación aduanera no ha establecido cuantos tipos diferentes de insumos nacionalizados hay que transformar o incorporar en el bien de exportación, sin embargo, si señala que es insumo:

  • Materias Primas.
  • Bienes intermedios.
  • Partes.
  • Piezas.

En este caso los cierres son considerados una materia prima, en consecuencia, y aun cuando haya sido el único insumo nacionalizado incorporado en los pantalones, si corresponde otorgar el drawback en la medida que se haya pagado los derechos arancelarios respectivos.


[1]Magíster en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado USMP especializado en Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Internacional. En el Sector Público se ha desempeñado como Asesor Legal de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal y como miembro de la Procuraduría de la SUNAT en controversias aduaneras. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Director de informativoaduanero.com

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