DRAWBACK CASUÍSTICA: INSUMOS NACIONALIZADOS
۩ Ricardo Rosas Buendía[1]
ricardorosas@informativoaduanero.com
Consulta
“Exportadora S.A.C.” es un productor-exportador de pantalones. Nos pregunta si los siguientes puntos pueden impedir el correcto acogimiento al drawback:
- Si algunos insumos nacionalizados e incorporados en los pantalones sólo han pagado IGV e IPM.
- Si solo se incorporó un único insumo nacionalizado (cierres) a los pantalones.
Respuesta
En primer lugar, es importante que “Exportadora S.A.C.” haya cumplido los requisitos para ser considerado un productor-exportador, vamos a suponer que ese no es el problema y que si ostenta dicha condición.
Pues bien, cabe examinar los puntos planteados en el orden de arriba:
1. El régimen aduanero de drawback sólo devuelve derechos arancelarios, los cuales son:
- Derechos Ad Valorem CIF (conocido como Ad Valorem).
- Derecho Variable Adicional (otrora Derecho Específico).
Si el exportador no ha pagado ninguno de estos impuestos entonces no le corresponde la restitución arancelaria.
Sobre este tema tributario-aduanero veamos que dice el artículo 82 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053:
“Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancía, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios…” (Subrayado agregado).
2. La legislación aduanera no ha establecido cuantos tipos diferentes de insumos nacionalizados hay que transformar o incorporar en el bien de exportación, sin embargo, si señala que es insumo:
- Materias Primas.
- Bienes intermedios.
- Partes.
- Piezas.
En este caso los cierres son considerados una materia prima, en consecuencia, y aun cuando haya sido el único insumo nacionalizado incorporado en los pantalones, si corresponde otorgar el drawback en la medida que se haya pagado los derechos arancelarios respectivos.
[1]Magíster en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado USMP especializado en Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Internacional. En el Sector Público se ha desempeñado como Asesor Legal de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal y como miembro de la Procuraduría de la SUNAT en controversias aduaneras. Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Director de informativoaduanero.com