REGÍMENES ADUANEROS
INFORME N° 97 -2017-SUNAT/5D1000
6 de Abril de 2018
INFORME N° 97 -2017-SUNAT/5D1000
a) MATERIA
Se consulta si es posible que mercancía admitida temporalmente para su reexportación en el mismo estado, que es posteriormente exportada de manera definitiva a las zonas especiales de desarrollo (ZED) para la actividad de almacenamiento, sea nuevamente sometida al mismo régimen temporal para su reingreso al resto del territorio nacional.
b) CONCLUSIONES
Las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación en el mismo estado que posteriormente ingresan a las ZED al amparo del régimen de exportación definitiva para la actividad de almacenamiento, no son susceptibles de ser sometidas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado para su reingreso al resto del territorio nacional, siendo que ello solo será posible mediante su destinación al régimen de importación definitiva, previo pago de los tributos de importación correspondientes.
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