LEY QUE AUTORIZA A LA SUNAT PARA DISPONER DE BIENES Y MERCANCÍAS
۩ Ricardo Rosas Buendía [1]
ricardorosas@informativoaduanero.com
Fecha de publicación: 11 de enero de 2024
Fecha de vigencia: 12 de enero de 2024
Con fecha 11 de enero de 2024 se publicó en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31974 “Ley que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para disponer de bienes y mercancías”.
La ley en cuestión establece, entre otros puntos, lo siguiente:
a. Se faculta a la SUNAT para que disponga de los bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, o de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, así como del Decreto Legislativo 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, que tengan bajo custodia en sus almacenes y en los almacenes aduaneros que hayan ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022.
b. Asimismo, se faculta a la SUNAT a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. La disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI). Lo dispuesto en el presente párrafo no alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
[1] Magíster en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado USMP especializado en Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Internacional. En el Sector Público ha laborado, entre otros, en la oficina de aduanas de la Procuraduría de la SUNAT y en la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal. Docente en la Facultad de Derecho de la UCSUR y UPC. Director de informativoaduanero.com