MODIFICAN REGLAMENTO E INCLUYEN AL PUERTO DE CHANCAY EN EL LISTADO DE “PUERTOS DE ALCANCE NACIONAL”
۩ Ricardo Rosas Buendía [1]
ricardorosas@informativoaduanero.com
Fecha de publicación: 25 de enero de 2024
Fecha de vigencia: 26 de enero de 2024
Con fecha 25 de enero de 2024 se publicó en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0001-2024-APN-DIR que modifica el Anexo 1 “Puertos donde la autoridad portuaria ejecuta el procedimiento de recepción y despacho de naves” del Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC.
Dicha modificación consiste en dejar de considerar al Puerto de Chancay como un “puerto de alcance regional” para considerarlo como un “puerto de alcance nacional”, precisándose su delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde Punta Chancaillo hasta Punta Tomacalla.
[1] Magíster en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado USMP especializado en Derecho Aduanero y Derecho del Comercio Internacional. En el Sector Público ha laborado, entre otros, en la oficina de aduanas de la Procuraduría de la SUNAT y en la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal. Docente en la Facultad de Derecho de la UCSUR y UPC. Director de informativoaduanero.com